Desde el 1 de abril de 2025, España aplica un impuesto especial a los líquidos para cigarrillos electrónicos y a otros productos relacionados con la nicotina. La cuota se calcula según el volumen del líquido y, cuando contiene nicotina, según su concentración.
Esta guía explica el mecanismo general con ejemplos sencillos. No sustituye el asesoramiento fiscal para fabricantes, importadores, distribuidores o comercios.
¿Qué líquidos están sujetos al impuesto?
La Ley de Impuestos Especiales incluye los líquidos que pueden utilizarse en cigarrillos electrónicos o dispositivos vaporizadores similares, tanto si contienen nicotina como si no.
Por ello, indicar “0 mg” no significa que un líquido quede automáticamente fuera del impuesto. La norma también incluye bolsas de nicotina y otros productos de nicotina, aunque sus bases y tipos se calculan por peso.
Tipos aplicables a los líquidos
La Agencia Tributaria publica dos tipos:
- 0,15 euros por ml para líquidos sin nicotina o con una concentración de hasta 15 mg/ml.
- 0,20 euros por ml para líquidos con más de 15 mg/ml.
El máximo sanitario para líquidos con nicotina comercializados en España sigue siendo 20 mg/ml. Por tanto, el segundo tramo afecta principalmente a concentraciones superiores a 15 mg/ml y hasta ese máximo.
Ejemplos de cálculo
Envase de 10 ml sin nicotina
10 ml × 0,15 €/ml = 1,50 € de impuesto especial.
Envase de 10 ml con 10 mg/ml
10 ml × 0,15 €/ml = 1,50 € de impuesto especial.
Envase de 10 ml con 20 mg/ml
10 ml × 0,20 €/ml = 2,00 € de impuesto especial.
Cartucho de 2 ml con 20 mg/ml
2 ml × 0,20 €/ml = 0,40 € de impuesto especial.
Estos cálculos muestran únicamente la cuota teórica del impuesto según volumen y concentración. No representan el precio final del producto.
¿El impuesto forma parte de la base del IVA?
Sí. La Agencia Tributaria aclara que las cuotas de este impuesto deben añadirse para calcular la base imponible del IVA. En la práctica, el precio final también puede incluir coste del producto, transporte, almacenamiento, margen comercial y otros gastos.
Por eso no es correcto afirmar que un líquido subirá exactamente 1,50 o 2 euros en tienda: esas cantidades corresponden al impuesto especial del ejemplo, no a una previsión completa del precio minorista.
¿Dónde se aplica?
El ámbito territorial interno comprende la Península y Baleares. Canarias, Ceuta y Melilla quedan fuera de este ámbito específico y pueden tener tratamientos distintos.
¿Qué cambia para una tienda española?
Además del impacto en precio y tesorería, los operadores pueden tener obligaciones de registro, contabilidad de existencias, circulación y autoliquidación. El tratamiento depende de si se fabrica, importa, recibe desde otro Estado miembro o mantiene producto con fines comerciales.
Un comercio no debería basar sus decisiones fiscales únicamente en una calculadora de precio. Debe determinar quién es el contribuyente, cuándo se devenga el impuesto y qué documentación acompaña al producto.
¿Qué cambia para el comprador adulto?
El comprador puede utilizar la información tributaria para entender mejor por qué dos líquidos con el mismo volumen presentan precios distintos. Sin embargo, la diferencia también puede responder a composición, marca, distribución y política comercial.
El impuesto no certifica la calidad ni la conformidad sanitaria. Para eso deben revisarse el etiquetado, la trazabilidad y el estado del producto en España.
Consulta otras guías del blog de VapeUwell y la política de edad.
Preguntas frecuentes
¿Un líquido sin nicotina paga impuesto?
Sí, si puede utilizarse en un cigarrillo electrónico o dispositivo vaporizador similar, entra en el tramo de 0,15 €/ml.
¿El impuesto comenzó el 1 de enero de 2025?
Aunque la ley se aprobó en diciembre de 2024, la Agencia Tributaria indica que el impuesto comenzó a exigirse y gestionarse desde el 1 de abril de 2025.
¿El precio debe ser igual en todas las tiendas?
No. El impuesto se calcula con tipos comunes, pero el precio minorista depende de más componentes.
Fuentes oficiales consultadas
- Agencia Tributaria, base y tipos: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuestos-especiales-fabricacion/liquidos-cigarrillos-electronicos-otros-productos-tabaco/base-imponible-tipo-gravamen.html
- Agencia Tributaria, preguntas frecuentes: https://sede.agenciatributaria.gob.es/Sede/impuestos-especiales-medioambientales/impuestos-especiales-fabricacion/liquidos-cigarrillos-electronicos-otros-productos-tabaco/preguntas-frecuentes.html
- BOE, Ley 7/2024: https://www.boe.es/eli/es/l/2024/12/20/7

